Exoneración de responsabilidad ambiental | Victorias PGP
La adquisición de un predio puede traer responsabilidades ambientales, originadas por acciones de terceros previas a la compra. Este fue el escenario que enfrentó una reconocida universidad del país, cliente nuestra; que resultó siendo objeto de un proceso sancionatorio ambiental por el desvío de una quebrada en un terreno de su propiedad. La intervención del equipo de Medio Ambiente y Servicios Públicos de PGP Abogados fue determinante para lograr el archivo del proceso, protegiendo así la integridad y reputación de la institución.
Proceso sancionatorio por desvío de una quebrada
La Corporación Autónoma Regional (CAR) investigó a la Universidad por una infracción ambiental relacionada con el presunto desvío de una quebrada. Esta situación representaba un riesgo considerable, tanto por las posibles sanciones económicas y obligaciones de restauración, como por el impacto negativo en la imagen de una institución educativa de alto prestigio. El desafío consistía en demostrar que la alteración del cauce no era atribuible a la universidad.
La estrategia de PGP Abogados: Rigor técnico y jurídico
La defensa de PGP Abogados se fundamentó en una estrategia que combinó el análisis jurídico con pruebas técnicas especializadas. El objetivo central fue acreditar que el desvío de la quebrada era un hecho anterior a la fecha en que la universidad adquirió el predio de buena fe.
Los pilares de la defensa fueron:
- Análisis multitemporal para determinar la fecha en que se cometió la infracción ambiental: Se realizó un estudio técnico de análisis multitemporal, revisando información histórica del predio (cartografía, fotografías aéreas e imágenes satelitales desde aproximadamente 1950). Este análisis permitió establecer con precisión la fecha en que se efectuó la intervención sobre la quebrada.
- Cruce con el certificado de tradición y libertad: La fecha de la intervención, determinada técnicamente, se contrastó con la fecha de adquisición del inmueble por parte de la universidad, según constaba en el certificado de tradición y libertad. Esta comparación demostró de forma contundente que la modificación del cuerpo de agua se había realizado antes que la universidad adquiriera el predio.
No imputabilidad: responsabilidad de un tercero
La argumentación legal se centró en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 (procedimiento sancionatorio ambiental), el cual contempla como causal de archivo la no imputabilidad de la conducta al presunto infractor. Se demostró que la universidad no fue quien cometió la conducta investigada, sino un tercero que correspondía al anterior propietario del predio.
Resultado: Exoneración de responsabilidad y salvaguarda reputacional
La solidez de las pruebas técnicas y la argumentación jurídica condujeron a que la CAR archivara el proceso sancionatorio. Este resultado exoneró a la universidad de responsabilidad ambiental y, crucialmente, protegió su reputación, un activo fundamental para cualquier institución.
Implicaciones y relevancia del caso
Este caso evidencia los riesgos asociados a pasivos ambientales ocultos en la adquisición de predios y la importancia de una defensa técnica y jurídica especializada. Destaca la necesidad de…
- Realizar una debida diligencia ambiental exhaustiva previa a la compra de inmuebles.
- Contar con asesoría legal experta para afrontar procesos sancionatorios ambientales y contingencias futuras asociadas a la adquisición de activos.
- Utilizar pruebas técnicas especializadas para el esclarecimiento de hechos.
El equipo de Medio Ambiente y Servicios Públicos de PGP Abogados posee la experiencia para gestionar eficazmente estos complejos escenarios legales y proteger los intereses de sus clientes. Si su organización enfrenta una situación similar o requiere asesoría preventiva, contáctenos.
La protección de su patrimonio y reputación es nuestro compromiso.
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